Putaendo Uno

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SAM_0028Este 19 de julio, el municipio de Putaendo hizo llegar al director de Putaendo Uno un correo electrónico, firmado por su Encargado de Prensa, Christopher Mercado, solicitando a este medio aclarar nota informativa titulada “Municipio aplica impuesto por reparaciones a iglesia de Putaendo” (ver nota). En opinión de dicha institución, no existiría coincidencia entre lo publicado y lo sucedido.

En aras de la transparencia, Putaendo Uno, como siempre ha sido su actuar, cumple con publicar íntegramente el reclamo de la Municipalidad de Putaendo:

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Estimado Mario, director de Putaendouno.cl:

Junto con saludarlo cordialmente, le escribimos para clarificar un tema expuesto en su medio de comunicación el día 13 de julio del presente año, titulado: “Municipio aplica impuesto por reparaciones a iglesia de Putaendo”.

Con el respeto que nos merece su medio de comunicación y la información antes señalada, quisiéramos clarificar algunos puntos expuestos en su nota de prensa, los cuales no coinciden ciento por ciento con la realidad.

1.- Es correcto que el municipio debe cobrar el pago de derechos por reparación del  templo San Antonio de Padua, obligado por la Ley General de Urbanismo y Construcción, artículo 130 (alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias. Pago: 1,0%).

2.- No obstante, el pago que se cobra por ley a la iglesia de Putaendo, no ha sido votado en sesiones del concejo municipal, sería una falta realizar esta votación, cuando se trata de leyes. Menos aún, decir que la concejal Patricia Bordones, se abstuvo, votó en contra o fue una excepción (como dice en su medio), debido a que nunca hubo votación del concejo sobre ésta temática.

3.-  Es decir, el cobro no fue acordado por el Concejo Municipal, sino por ley. Sepa usted que la opción del concejo, en estas temáticas, siempre ha sido no cobrar. Sin embargo, comprenderá que si un funcionario infringe las leyes se expone a sumarios.

4.-  Además, no podría haber exención de impuesto a la iglesia de Putaendo por concepto de Monumentos Históricos, debido que este edificio no goza de tal nombramiento. Sólo la casa donde nació José Antonio Salinas y la capilla de Lo Vicuña han sido nombrados como monumento histórico, por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

Expuesto lo anterior, quisiéramos solicitar a usted, pueda aclarar dicha información a sus lectores, debido que ésta no coincide con los hechos realmente acaecidos. (Hasta aquí la nota del Municipio).

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Al respecto, cabe mencionar que Putaendo Uno es un medio de comunicación especialmente cuidadoso en los términos que utiliza, así como la forma en que se redactan los textos de cada nota, y muy especialmente preocupado de contrastar las fuentes informativas con el fin de evitar imprecisiones, o afirmaciones carentes de confirmación.

En el texto publicado el 13 de julio nunca se menciona a la iglesia como “Monumento Histórico”, sino que “está dentro de la “zona típica” como monumento, y por tanto también le sería aplicable la Ley 20.033 del 23 de junio de 2005, situación que, a lo menos, merece una revisión más profunda”. Agradecemos que eso se haya realizado para enviar el correo a este medio.

Tampoco la nota de Putaendo Uno dice que se hubiese “votado” tal tema; sólo manifiesta que “se acordó”, con la excepción de la señora Bordones, que pidió dejar claro que no prestaba su consentimiento. Tal información fue entregada directamente a este medio por el concejal Sergio Zamora, autoridad comunal que se convirtió en nuestra fuente directa, y por tanto confiable.

Cabe consignar que, previo a la conversación sostenida con el concejal Zamora, este medio de comunicación consultó la sección Transparencia del sitio web municipal, con el propósito de revisar el acta de Concejo de la fecha en que fue discutido el asunto (dos semanas antes de la publicación de la nota), no encontrando dicha información, pues, las últimas actas disponibles datan de marzo 2013.

Por otra parte, resulta comprensible que la autoridad comunal deba cumplir con la ley, no obstante tener el deseo (opción) de no hacerlo. Putaendo Uno adhiere al espíritu de la ley, según manifiesta el Art. 1 del Código Civil chileno, cuando define la ley como: “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Es decir, ella misma contempla la discrecionalidad a la hora de aplicarla.

Putaendo Uno no logra entender dónde estaría la falsedad de la información publicada. El Encargado de prensa municipal señala que el texto “no coincide con los hechos realmente acaecidos”, frase que nos parece, a lo menos, oprobiosa. Ciertamente, no somos un medio de comunicación financiado por el municipio, ni mucho menos, estamos obligados a replicar sus comunicados de prensa. Desde un comienzo nos hemos propuesto ser un medio de comunicación independiente, cuya línea editorial se caracterice por el respeto a sus lectores, a las fuentes y a las leyes.

Con todo, entendemos que la autoridad comunal pueda sentirse incómoda cuando publicamos alguna información que no sea de su agrado, lo cual no significa que incurramos en falsedades o falta de rigor periodístico.

Equipo editorial Putaendo Uno

Categories: Cartas, General

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