Conoce sus nombres, grados y facultades.-
Este miércoles el presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para frenar Covid-19 en el país.
Para asegurar lo anterior, se nombró a jefes de la Defensa Nacional (representante de las Fuerzas Armadas) en cada una de las regiones o por zonas, quienes tiene una serie de facultades descritas en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y que estarán a cargo de resguardar el orden y la infraestructura crítica del país.
Así, en base al decreto enviado por el Gobierno y que tomó razón la Contraloría, se nombraron a 16 jefes de Defensa, según el siguiente listado:
– Región de Arica y Parinacota: El General de Brigada del Ejército, Luis Cuellar Loyola.
– Región de Tarapacá: El General de División del Ejército, Guillermo Paiva Hernández.
– Región de Antofagasta: General de la Brigada Aérea de la Fuerza Aérea, José Aguirre Gamboa.
– Región de Atacama: General de Brigada del Ejército, Enrique Heyermann Ríos.
– Región de Coquimbo: General de Brigada del Ejército, Pablo Onerro Jara.
– Región de Valparaíso: Contraalmirante de la Armada, Yerko Marcic Conley.
– Región Metropolitana: General de División del Ejército, Carlos Ricotti Velásquez.
– Región de O’Higgins: General de Brigada del Ejército, Jorque Jacque Falcón.
– Región del Maule: General de Brigada del Ejército, Patrice Van de Maele Silva.
– Región de Ñuble: General de Brigada del Ejército, Cristian Vial Maceratta.
– Región del Bío Bío: Contraalmirante de la Armada, Carlos Huber Vio.
– Región de La Araucanía: General de Brigada del Ejército, Patricio Mericq Guila.
– Región de Los Ríos: General de Brigada del Ejército, Guillermo Sánchez Cros.
– Región de Los Lagos: General de Brigada Aérea de la Fuerza Aérea, Cristian Eguía Calvo.
– Región de Aysén: General de Brigada del Ejército, Joaquín Morales Burotto.
– Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: General de División del Ejército, Rodrigo Ventura Sancho.
Funciones
En el ejercicio de sus funciones, los jefes de la Defensa Nacional deberán:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
– Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República o de la autoridad que él designe;
– Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y
– Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.