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310714-01-05-a-e1406822114506Bachelet firmó este jueves el proyecto que permite a estudiantes y funcionarios ser parte de órganos directivos.-

La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, acompañada por el ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, firmó esta mañana el Proyecto de Ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 2009 del ministerio de Educación, que termina con la prohibición que impide a los estudiantes y funcionarios administrativos participar con derecho a voto en los órganos encargados de la gestión o dirección de las Instituciones de Educación Superior y en la elección de sus autoridades.

“Hoy día estamos ampliando las posibilidades de la democracia en nuestras instituciones educacionales y estamos apostando por un nuevo modo de hacer las cosas, con inclusión, diálogo, participación y respeto”, declaró la Mandataria. Y agregó, que “vamos a terminar con una normativa que expresamente excluye a los estudiantes y a los funcionarios administrativos de decisiones relevantes en sus comunidades educativas. Esta derogación es un acto de justicia, y es también la ratificación de nuestro compromiso como Gobierno para estimular procesos más abiertos y democráticos en el debate sobre cada proyecto educativo”.

El proyecto termina con la limitación al ejercicio de la autonomía institucional, posibilitando que las casas de estudio incluyan en su forma de gobierno y gestión a todos los integrantes de sus respectivas comunidades educativas. Por otra parte, protege la libertad de asociación de los estudiantes al establecer que en ningún caso los estatutos o normativas internas de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica podrán contener disposiciones que prohíban la organización de sus miembros.

Además, faculta a la Presidenta de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, dicte nuevas normas estatutarias o modifique las vigentes, de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso. Éstas manifestaron su interés en regirse por nuevos estatutos orgánicos, ya que cuentan con unos dictados durante los años 80. Por ser organismos públicos, sus normas fundamentales son de rango legal.

Una vez que se publique la presente ley, los rectores de ambas casas de estudio, en un plazo máximo de tres meses, deberán presentar al ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico o de modificación del vigente, indicando: forma de gobierno; estructura académica y administrativa esencial; procedimientos para crear, modificar o suprimir su estructura académica, planes, programas y carreras, para modificar sus plantas de personal o las normas para fijar las remuneraciones, entre otros aspectos.

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