¿Que ocurre en este caso? ¿Tiene dudas? lea este texto.-
El presidente Sebastián Piñera anunció este miércoles 18 de marzo el “Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe” ante emergencia por coronavirus “Covid-19”, que entrará en vigencia desde las 00:00 horas del jueves 19 de marzo. Revisamos a continuación las implicancias de esta medida, en base al documento “Estado de excepción constitucional de Catástrofe: Regulación constitucional y legal”, disponible en la sección Asesorías Parlamentarias de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El Estado de Excepcional Constitucional de Catástrofe está regulado en la Constitución Política y la Ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional. Es declarado por el Presidente de la República mediante un decreto supremo firmado por los Ministros de Interior y Defensa, en caso de calamidad pública dentro de una determinada zona geográfica; por calamidad pública de causas humanas o naturales, de una magnitud tal que generen un grave daño al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio de la República. Los acontecimientos que motivan su declaración, pueden ser variados y de amplio alcance, cubriendo sismos, inundaciones, sequías, epidemias -pandemia de Covid-19, en este caso- o la provocación de una peste por obra de elementos químicos, biológicos o bacteriológicos, etc.
¿Qué ocurre cuando es declarado? Pueden restringirse las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad. Es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada y, además el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin.
Transcurridos 180 días desde su declaración -sin embargo, el Presidente ha señalado en este caso que son 90 días- el Congreso Nacional tiene la facultad de dejarla sin efecto, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta. El Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición, sin hacer modificaciones a la misma.
En detalle: los efectos de la Declaración del Estado de Catástrofe
Una vez declarado el “Estado de Catástrofe”, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución. Además, el inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede:
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión:
- Disponer requisiciones de bienes;
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y,
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6° que tales facultades pueden ser delegadas total o parcialmente por el Presidente de la República, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Además, el artículo 7°, le entrega al jefe de la Defensa Nacional designado los siguientes deberes y atribuciones:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona;
- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella;
- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población; y,
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
(Fuente: Archivos Biblioteca del Congreso Nacional)