{"id":27816,"date":"2020-07-24T00:05:33","date_gmt":"2020-07-24T04:05:33","guid":{"rendered":"http:\/\/putaendouno.cl\/?p=27816"},"modified":"2020-07-24T00:29:52","modified_gmt":"2020-07-24T04:29:52","slug":"superintendencia-de-pensiones-instruye-a-las-afp-sobre-entrega-del-10-a-afiliados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/putaendouno.cl\/?p=27816","title":{"rendered":"Superintendencia de Pensiones instruye a las AFP sobre entrega del 10% a afiliados"},"content":{"rendered":"<div class=\"lazysocialbuttons\" data-float=\"left\" data-buttons=\"google,twitter,facebook\" data-twshareurl=\"http:\/\/putaendouno.cl\/?p=27816\" data-twtext=\"\" data-shareurl=\"http:\/\/putaendouno.cl\/?p=27816\" data-fbhideflyout=\"false\" data-backgroundtype=\"light\"><\/div><h2><span style=\"color: #0000ff;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-27817\" src=\"http:\/\/putaendouno.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/superpensionescarlosagurto_155026.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"321\" srcset=\"http:\/\/putaendouno.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/superpensionescarlosagurto_155026.jpg 640w, http:\/\/putaendouno.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/superpensionescarlosagurto_155026-300x150.jpg 300w, http:\/\/putaendouno.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/superpensionescarlosagurto_155026-638x320.jpg 638w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/>TEXTO COMPLETO DE PROCEDIMIENTO DE RETIRO DEL 10%.\u00a0Autoridad estableci\u00f3 mecanismo y plazos para llevar adelante el proceso.-<\/span><\/h2>\n<p>La SP determin\u00f3 que la entrega de los recursos se deber\u00e1 efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud y el 50% restante en un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendr\u00e1 un l\u00edmite de 75 UF.<\/p>\n<p>El regulador, adem\u00e1s, aclar\u00f3 que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneraci\u00f3n para ning\u00fan efecto legal y, en consecuencia, no estar\u00e1n afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras.<\/p>\n<p>Las administradoras deber\u00e1n proveer informaci\u00f3n clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementaci\u00f3n. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, c\u00f3mo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, as\u00ed como resolver las consultas y reclamos.<\/p>\n<p>Santiago, 23\/07\/2020.-<br \/>\nLuego que esta tarde la C\u00e1mara de Diputados aprobara el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalizaci\u00f3n individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) emiti\u00f3 dos oficios con instrucciones con el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deber\u00e1n adoptar para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la nueva ley. Los regulados tienen hasta el pr\u00f3ximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la autoridad precis\u00f3 que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneraci\u00f3n para ning\u00fan efecto legal y, adem\u00e1s, no estar\u00e1n afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuar\u00e1n el pago. \u201cLos fondos retirados se considerar\u00e1n inembargables para todo efecto legal y no ser\u00e1n objeto de retenci\u00f3n, descuento, compensaci\u00f3n legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectaci\u00f3n judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, as\u00ed como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensi\u00f3n alimenticia y compensaci\u00f3n por divorcio\u201d, se\u00f1al\u00f3 la Superintendencia.<\/p>\n<p>La reforma constitucional autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto m\u00e1ximo de 150 unidades de fomento (UF) y un m\u00ednimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podr\u00e1 retirar la totalidad de los fondos.<\/p>\n<p>Por lo mismo, y atendiendo a la necesidad de asegurar la correcta y oportuna aplicaci\u00f3n de la ley, la Superintendencia determin\u00f3 que la entrega de los recursos solicitados se deber\u00e1 efectuar en los siguientes plazos: El 50% en un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendr\u00e1 un l\u00edmite de 75 UF.<\/p>\n<p>En sus instrucciones, el regulador se\u00f1al\u00f3 que las administradoras deber\u00e1n proveer informaci\u00f3n clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementaci\u00f3n. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, c\u00f3mo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, as\u00ed como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n efectuar campa\u00f1as de informaci\u00f3n v\u00eda medios de comunicaci\u00f3n masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago, e informando que el retiro se puede efectuar durante los 365 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Estas campa\u00f1as podr\u00e1n realizarse conjuntamente entre todas las AFP. Esto deber\u00e1 ser complementado con la capacitaci\u00f3n de personal encargado de la atenci\u00f3n de afiliados y el fortalecimiento de sus respectivos sitios web, reforz\u00e1ndolos para evitar su saturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispone que las AFP deber\u00e1n reforzar sus servicios de call center para proporcionar atenci\u00f3n a afiliados y beneficiarios, autoriz\u00e1ndose la contrataci\u00f3n de servicios telef\u00f3nicos externos que podr\u00e1n operar excepcionalmente. Las administradoras deber\u00e1n capacitar adecuadamente a quienes presten este servicio y tomar las correspondientes medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la informaci\u00f3n a que tengan acceso. La autoridad, adem\u00e1s, instruy\u00f3 optimizar la capacidad de atenci\u00f3n de las agencias de las administradoras, las que deber\u00e1n tener en funcionamiento todos sus medios presenciales.<\/p>\n<p>Dado que las AFP est\u00e1n catalogadas como entidades que prestan servicios esenciales, deber\u00e1n mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena. Complementaria o alternativamente, podr\u00e1n subcontratar lugares de atenci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia, resguardando la seguridad de los<br \/>\nafiliados, beneficiarios y trabajadores de la propia administradora.<\/p>\n<p>Relacionado con lo anterior, las administradoras deber\u00e1n implementar en todos sus canales de atenci\u00f3n, presenciales y remotos, metodolog\u00edas para la gesti\u00f3n eficiente de filas de espera, adem\u00e1s de aplicar todas las acciones necesarias para optimizar el servicio a sus afiliados, de manera tal que estos puedan tramitar sus solicitudes y efectuar sus consultas y reclamos, preferentemente a trav\u00e9s de sus canales remotos.<\/p>\n<p>Por otra parte, ser instruye que dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del presente oficio las AFP deber\u00e1n enviar informaci\u00f3n a sus afiliados, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, sobre el monto m\u00e1ximo que podr\u00edan retirar, expresado en cuotas y pesos. Ah\u00ed, deber\u00e1n se\u00f1alar que el valor en pesos es referencial a la fecha de la misma comunicaci\u00f3n y que podr\u00eda sufrir variaciones de acuerdo a las fluctuaciones en el valor de las cuotas de los fondos de pensiones. Adem\u00e1s, deber\u00e1n informar el porcentaje que representa el retiro m\u00e1ximo permitido respecto del total de su ahorro obligatorio, as\u00ed como el procedimiento para el retiro y pago del mismo, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos para todo el proceso. Esto, dada la necesidad de mantener los resguardos sanitarios en el contexto de pandemia.<\/p>\n<p>Criterios para aplicaci\u00f3n de la ley excepcional<\/p>\n<p>En sus oficios, la Superintendencia de Pensiones aclara tambi\u00e9n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Derecho a retiro: tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalizaci\u00f3n individual de cotizaciones obligatorias, as\u00ed como tambi\u00e9n quienes poseen una cuenta de capitalizaci\u00f3n individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deber\u00e1 calcular considerando como saldo la suma de ambas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado, por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensi\u00f3n de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deber\u00e1 efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.<\/p>\n<p>El derecho a retiro se podr\u00e1 ejercer en los 365 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podr\u00e1 materializarse posterior al plazo antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p>2. Implementaci\u00f3n de banner especial para el retiro de fondos: a la fecha de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del proyecto de reforma constitucional, las AFP deber\u00e1n tener habilitado en su sitio p\u00fablico un banner especial que conduzca a un mini sitio asociado al retiro de fondos. Este deber\u00e1 contener la reforma constitucional aprobada, un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago del retiro (en lenguaje claro que facilite su comprensi\u00f3n), y una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que permita el ingreso de la solicitud de retiro y consultar la AFP de afiliaci\u00f3n, entre otras materias.<\/p>\n<p>3. Solicitud de retiro: las AFP deber\u00e1n dise\u00f1ar en conjunto un formato \u00fanico de solicitud, cuya implementaci\u00f3n en el sitio web p\u00fablico deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar en la fecha de publicaci\u00f3n de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Dicho formato deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: folio (N\u00b0 de solicitud), fecha de suscripci\u00f3n, nombre completo del afiliado, c\u00e9dula de identidad y su serie o n\u00famero de documento, domicilio, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico, adem\u00e1s de las respectivas instrucciones de llenado.<\/p>\n<p>La administradora deber\u00e1 ofrecer al afiliado la opci\u00f3n de modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el dep\u00f3sito en una cuenta bancaria o cuenta de provisi\u00f3n de fondos en cajas de compensaci\u00f3n, debiendo para estos efectos informar el N\u00b0 de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. El afiliado tambi\u00e9n podr\u00e1 optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 permitir que afiliados extranjeros sin c\u00e9dula de identidad nacional puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (n\u00famero identificatorio para cotizar) utilizado para efectos del pago o declaraci\u00f3n de cotizaciones y su clave de acceso a la AFP.<\/p>\n<p>Tanto para los ciudadanos de nacionalidad chilena como extranjera, la serie o n\u00famero de documento asociado a la c\u00e9dula de identidad del afiliado deber\u00e1 ser validada por la respectiva AFP con el Registro Civil o con alg\u00fan proveedor que preste este servicio. La AFP deber\u00e1 notificar al afiliado que ha recibido la solicitud de retiro, envi\u00e1ndola al correo electr\u00f3nico, celular u otro, que tenga registrado en la base de datos. Adem\u00e1s, deber\u00e1 implementar mecanismos de monitoreo de cambios de datos de contacto que le permitan contar con sistemas de alerta temprana de fraudes.<\/p>\n<p>Las administradoras deber\u00e1n implementar mayores medidas de seguridad en caso que la cuenta bancaria informada para el pago del retiro tenga menos de 60 d\u00edas de antig\u00fcedad, lo que deber\u00e1 ser validado previo al pago. En el caso que a partir de la c\u00e9dula de identidad la AFP verifique que la persona tiene simult\u00e1neamente calidad de afiliado y beneficiario de un afiliado causante, deber\u00e1 incluir una opci\u00f3n para que decida si quiere hacerlo en su calidad de afiliado, beneficiario o en ambas. En caso que lo haga en ambas calidades, las restricciones de m\u00ednimo y m\u00e1ximo del retiro se aplicar\u00e1n de manera individual.<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito en la cuenta de ahorro voluntario podr\u00e1 efectuarse en cuentas existentes o que se abran en forma inmediata para este efecto, incluyendo beneficiarios no afiliados al sistema de pensiones.<\/p>\n<p>En el caso que el monto del retiro sea transferido a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), la AFP deber\u00e1 registrar dicho monto en un subsaldo de la misma cuenta, sin cobro de comisi\u00f3n ni r\u00e9gimen tributario. Por defecto, las cuentas de ahorro voluntario que se abran deber\u00e1n hacerlo en el o los mismos tipos de fondos en que se encuentre la cuenta obligatoria.<\/p>\n<p>4. Aplicaci\u00f3n para el retiro de fondos: la AFP deber\u00e1 desarrollar una aplicaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar el monto m\u00e1ximo posible de retirar, en cuotas y en pesos, separado por tipo de fondo.<\/p>\n<p>El sistema deber\u00e1 ofrecer al afiliado la opci\u00f3n de retirar el m\u00e1ximo permitido, present\u00e1ndole el N\u00b0 de cuotas equivalentes y el valor referencial en pesos. Tambi\u00e9n deber\u00e1 ofrecer la opci\u00f3n de un retiro parcial (menor al m\u00e1ximo permitido), en cuyo caso el afiliado deber\u00e1 se\u00f1alar el monto en cuotas o pesos requeridos.<\/p>\n<p>En caso de retiros parciales, el afiliado o beneficiario podr\u00e1 en el plazo de los 365 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la reforma constitucional en el Diario Oficial, efectuar nuevos retiros hasta completar el m\u00e1ximo permitido. Para estos efectos, la AFP deber\u00e1 determinar el monto m\u00e1ximo del retiro en n\u00famero de cuotas a la fecha de la primera solicitud. Se deber\u00e1 desplegar una nota que se\u00f1ale clara y destacadamente que los valores en pesos son referenciales y que el monto del retiro puede variar de acuerdo a la fluctuaci\u00f3n del valor cuota desde la fecha de la solicitud hasta la fecha del cargo en la cuenta personal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, previo a confirmar la solicitud de retiro, el sistema deber\u00e1 presentar una frase que se\u00f1ale que el afiliado conoce y acepta que el monto del retiro tendr\u00e1 un impacto negativo en su pensi\u00f3n. En el caso de los pensionados por retiro programado, se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, una nota que informe que el monto de la pensi\u00f3n se recalcular\u00e1 considerando el menor saldo de la cuenta individual en el mes en que corresponde su anualidad y que en caso de retirar la totalidad del saldo en su cuenta individual, podr\u00eda quedarse sin pensi\u00f3n de no tener acceso a beneficios del Pilar Solidario. A los pensionados por renta temporal se deber\u00e1 informar que el retiro afectar\u00e1 el pr\u00f3ximo c\u00e1lculo de anualidad y si no corresponde un nuevo rec\u00e1lculo, seg\u00fan el monto del retiro, podr\u00eda quedar algunos meses sin pensi\u00f3n, previo al inicio del pago de su renta vitalicia.<br \/>\nTodos los mensajes anteriores deber\u00e1n ser personalizados, en tanto que la aplicaci\u00f3n deber\u00e1 entregar un comprobante al afiliado donde conste la fecha de la solicitud, el monto en cuotas solicitado como retiro y la fecha para los respectivos pagos.<\/p>\n<p>En un plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud de retiro, las AFP deber\u00e1n comunicar a afiliados o beneficiarios si \u00e9sta fue aceptada o se rechaz\u00f3, indicando en este \u00faltimo caso las razones de aquello (por no estar afiliado, no tener saldo u otra causa). Las administradoras deber\u00e1n implementar una opci\u00f3n que permita a los afiliados y beneficiarios dar seguimiento al estado de su solicitud.<\/p>\n<p>5. Determinaci\u00f3n del monto susceptible de retiro: una vez presentada la solicitud de retiro de fondos, la AFP deber\u00e1 provisionar el n\u00famero de cuotas necesario para el pago del retiro. No podr\u00e1n efectuarse cargos distintos del retiro respecto de las cuotas provisionadas en el fondo de pensiones. En caso que el afiliado tenga su saldo distribuido en dos tipos de fondo, el retiro deber\u00e1 efectuarse proporcionalmente respecto del saldo en cada tipo de fondo a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>6. Pago del retiro: el pago del retiro se deber\u00e1 efectuar mediante transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, cuenta de provisi\u00f3n de fondos en cajas de compensaci\u00f3n, cuyo titular sea exclusivamente el afiliado, o pago nominativo al citado afiliado.<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deber\u00e1n considerar el valor cuota del d\u00eda ante precedente al del pago. El pago del primer retiro deber\u00e1 materializarse a contar del cuarto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>El pago del retiro desde la cuenta individual tendr\u00e1 prioridad respecto de todo otro pago o cargo desde la cuenta individual.<\/p>\n<p>7. Traspaso de fondos:<\/p>\n<p>a) Las solicitudes de retiro que se efect\u00faen existiendo una operaci\u00f3n de cambio de tipo de fondo ingresada, pero no materializada, implicar\u00e1n la postergaci\u00f3n de esta \u00faltima operaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de pagarse el retiro.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n aceptar a solicitudes de cambio de tipo de fondo si no ha quedado disponible el pago de la segunda cuota del monto requerido, siempre que dicho pago corresponda efectuarlo dentro de los siguientes 10 d\u00edas h\u00e1biles. Una vez que haya quedado disponible el pago del retiro, se podr\u00e1n aceptar a tramitaci\u00f3n nuevamente operaciones de cambio de tipo de fondo.<\/p>\n<p>b) En caso de afiliados que a la fecha de la solicitud del retiro est\u00e9n en proceso de traspaso de AFP, \u00e9ste se suspender\u00e1, reactiv\u00e1ndolo una vez que est\u00e9 disponible para el afiliado el pago de la segunda cuota del retiro. Lo anterior deber\u00e1 ser comunicado al afiliado previo a confirmar su solicitud de retiro.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Superintendencia de Pensiones envi\u00f3 un segundo oficio a las administradoras con instrucciones relativas a informaci\u00f3n diaria al organismo en cuanto a las solicitudes y pagos de beneficios en aspectos tales como montos solicitados, medios de pago y sexo de los solicitantes. Las administradoras deber\u00e1n tener implementado los<br \/>\nmecanismos para esto, a la fecha en que se comiencen a realizar las solicitudes de retiro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO COMPLETO DE PROCEDIMIENTO DE RETIRO DEL 10%.\u00a0Autoridad estableci\u00f3 mecanismo y plazos para llevar adelante el proceso.- La SP determin\u00f3 que la entrega de los recursos se deber\u00e1 efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud y el 50% restante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27817,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,15],"tags":[],"class_list":["post-27816","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales-y-otras","category-general"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/putaendouno.cl\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/superpensionescarlosagurto_155026.jpg","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=27816"}],"version-history":[{"count":12,"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27816\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27829,"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27816\/revisions\/27829"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/27817"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=27816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=27816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/putaendouno.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=27816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}